Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Maquite Sa·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Controversias Contra Las Decisiones De La Ugpp Que Sean Proferidas En Cumplimiento De Las Tareas De Seguimiento, Colaboración Y Determinación De La Adecuada, Completa Y Oportuna Liquidación Y Pago De Las Contribuciones Parafiscales A La Protección Social, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 313 De La Ley 1819 De 2016.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral.

Se origina la controversia por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Maquite S.A., contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, a través del cual pretende la nulidad de las Resoluciones en las que la entidad demandada sanciona a la demandante por presuntamente no haber suministrado, dentro del plazo establecido, la información que se requirió sobre la liquidación y pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que, en Auto 130 de 2022 recordó que, si bien los jueces laborales conocen de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, lo cierto es que dentro de aquellas no pueden entenderse incluidas la acciones que se presenten contra la UGPP que giren en torno al pago de contribuciones parafiscales de la protección social.

Lo anterior, toda vez que el legislador fijó la competencia para estos asuntos de forma expresa en el artículo 313 de la Ley 1819 de 2016 y la adjudicó a los jueces de lo contencioso administrativo.

En tal sentido, existe un mandato expreso contenido en la referida norma especial, que prevalece sobre lo estipulado en el artículo 2 del CPTSS.

En este caso, La Sala Plena considera pertinente reiterar la regla de decisión dispuesta en auto citado porque en este caso la sociedad demandante cuestiona actos administrativos proferidos por la UGPP en el marco de sus competencias, la sanción impuesta a la actora se dio en el marco de un proceso de fiscalización adelantado para la verificación del pago de contribuciones parafiscales a la protección social y existe norma expresa que adjudica la competencia de los asuntos relacionados a la liquidación completa y oportuna y el pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social.

La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer el proceso judicial promovido por la sociedad Maquite S.A en contra de la UGPP.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5713 al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali - Sala Laboral y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.